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PENSIÓN DE INVALIDEZ PARA PERSONAS CON ENFERMEDADES CONGÉNITAS, CRÓNICAS Y/O DEGENERATIVAS

Actualizado: 23 sept 2020

Recordamos que la fecha de estructuración de la invalidez y el porcentaje de pérdida de capacidad laboral son aspectos necesarios para establecer si una persona tiene o no derecho al reconocimiento de una pensión de invalidez.

Lo anterior, toda vez que, es a partir de la fecha de estructuración de la invalidez cuando se analiza si el afiliado cotizó o no la cantidad de semanas exigidas para tener derecho al reconocimiento y pago de dicha prestación económica.


No obstante, cuando el solicitante de la pensión de invalidez es una persona que padece de una enfermedad CONGÉNITA, CRÓNICA Y/O DEGENERATIVA, el fondo de pensiones deberá constatar:

· Si en efecto el reclamante tiene diagnosticada una enfermedad enmarcada en una de esas categorías.

· Que con posterioridad a la fecha de estructuración fijada por la autoridad médico laboral, la persona cuenta con un número importante de semanas cotizadas.

· Que los aportes fueron realizados en ejercicio de una efectiva y probada capacidad residual, es decir, que la persona realmente haya realizado una labor u oficio y que las cotizaciones no hubieren sido efectuadas con el propósito de defraudar el sistema.

Si se logra acreditar lo anterior, Colpensiones o el respectivo fondo privado elegirá el momento desde el cual contabilizará hacia atrás las 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores y que puede corresponder a la fecha:

· En la que se realizó la última cotización.

· En la que se elevó la solicitud pensional.

· De la calificación de invalidez.

¿Qué parámetros puede elegir en su fondo de pensiones el momento desde el cual debe contabilizar las semanas referidas?

La Corte Constitucional ha indicado que para ello, el fondo de pensiones deberá analizar la situación particular del solicitante de la pensión y garantizar sus derechos.


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