PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ PARA MADRE O PADRE QUE TIENE A SU CARGO UN HIJO AFECTADO POR UNA INVALIDEZ
Para el reconocimiento de esta pensión especial de vejez, deben acreditarse las siguientes condiciones:
· Que la madre o el padre haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuanto menos, el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez (1300 semanas).
· Que el hijo sufra una invalidez física o mental, debidamente calificada, es decir, que la EPS, el fondo de pensiones o alguna de las juntas de calificación de invalidez hayan dictaminado que tiene una pérdida de capacidad igual o superior al 50%.
· Que el hijo con discapacidad sea dependiente económicamente de su madre o de su padre, según fuere el caso.
¿Para el reconocimiento de esta prestación económica se exige el cumplimiento de una edad mínima?
En razón de la finalidad por la que fue creada la pensión especial, NO se exige una edad mínima.
¿Es posible que una vez obtenida la pensión ésta sea revocada?
Es posible, si ocurre alguna de las siguientes hipótesis:
· Que desaparezca la condición de invalidez del hijo.
· Que el hijo deje de ser dependiente de la madre o el padre.
· Que la madre o el padre regrese a la vida laboral.
¿Es posible solicitar esta pensión ante un fondo privado de pensiones?
Las Altas Cortes han coincidido que, de acreditarse los requisitos, procede su reconocimiento tanto en el régimen de prima media con prestación definida, administrado por Colpensiones, como en el régimen de ahorro individual administrado por los fondos de pensiones privados.
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