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PRESTACIÓN HUMANITARIA PERIÓDICA PARA LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

En virtud de las normas y principios constitucionales, el Gobierno Nacional reglamentó una prestación económica periódica que se concede a las personas víctimas del conflicto armado interno, consistente en un salario mínimo mensual legal vigente.


¿Quiénes son los beneficiarios de la prestación humanitaria periódica?


Aquellos que con posterioridad al 26 de diciembre de 1997 hayan sido víctimas de actos de violencia en el marco del conflicto armado interno y que cumplan los siguientes requisitos:


· Ser colombiano.

· Estar incluido en el Registro Único de Víctimas –RUV.

· Que en razón al conflicto armado interno haya sufrido una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.

· Que exista un nexo causal entre la pérdida de capacidad laboral y los actos de violencia.

· Carecer de requisitos para pensionarse y/o posibilidad de pensionarse.

· No percibir ingresos por ningún concepto iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.

· No ser beneficiario de subsidio, auxilio, beneficio o subvención económica periódica, ni de otro tipo de ayuda para subsistencia por ser víctima.


Precisiones importantes de la prestación humanitaria periódica:


· Las Entidades competentes para calificar la pérdida de capacidad laboral de los aspirantes al reconocimiento de la prestación son las juntas regionales de calificación de invalidez.

· La solicitud para el reconocimiento de la prestación deberá presentarse ante el Ministerio de Trabajo.

· El beneficiario de la prestación tiene derecho al pago de un salario mínimo mensual legal vigente, cada mes, durante los doce meses del año, hasta que fallezca.

· Es posible reclamar la prestación así el interesado haya reclamado la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez ante COLPENSIONES o la devolución de saldos ante el fondo privado.

· Si el beneficiario de la prestación humanitaria fallece, se extingue la misma, es decir, no se transfiere o trasmite a los familiares y/o herederos.

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