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TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Es posible que un afiliado que desea trasladarse del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, así le falten menos de 10 años para llegar a la edad mínima.

Puede hacerlo si reúne los siguientes requisitos:

1- Tener, para la fecha en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, 15 años de cotización y/o de servicios.

2- Trasladar al Régimen de Prima Media todo el ahorro que hayan efectuado en el Régimen de Ahorro Individual.

3- Que el ahorro hecho en el Régimen de Ahorro Individual no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el Régimen de Prima Media.


Dicha excepción de las reglas generales que explicamos en nuestro artículo TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL, la desarrolló la Corte Constitucional, entre otras, en sentencias C-789 de 2002, C-1024 de 2004 y SU-062 de 2010.

Respecto a los requisitos en mención, aclaramos que:

- La Ley 100 de 1993 empezó a regir el 1 de abril de 1994, para los trabajadores del sector privado el sector privado y para los servidores públicos de orden nacional. (Artículo 151 de la Ley 100 de 1993).

- Para los servidores públicos del nivel departamental, municipal y distrital, la Ley 100 de 193 entró a regir a más tardar el 30 de junio de 1995, en la fecha que así lo determinó la respectiva autoridad gubernamental. (Parágrafo del artículo 151 de la Ley 151 de la Ley 100 de 1993).


- El cumplimiento de requisitos serán revisados por COLPENSIONES y la AFP en la cual se encuentra vinculado o vinculada al momento de estudiar la solicitud de traslado de régimen, y será la que comunicará si no hay equivalencia del ahorro, caso en el cual, según la misma Corte Constitucional, deberá ofrecerle la posibilidad al interesado de que aporte el dinero correspondiente a la diferencia entre lo ahorrado en el Régimen de Ahorro Individual y el monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el Régimen de Prima Media.

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