top of page

Elija el servicio que busca:

Auxilio funerario

Infórmese aquí sobre este beneficio

¿Sabe qué es el Auxilio Funerario? ¿Le han informado cuándo tiene usted derecho a este amparo económico? ¿Conoce cuánto es el monto mínimo y máximo que puede recibir por concepto de este beneficio?

 

Los profesionales de nuestro bufete de abogados lo asesoran para que usted reciba este auxilio económico en caso de ser beneficiario.

Velas de Coffin-Flores

El auxilio funerario es un monto de dinero que le reconoce el fondo de pensiones a quien demuestre haber sufragado los gastos funerarios de una persona afiliada o pensionada.

A tener en cuenta:

 

  • Valor del auxilio funerario: Es igual al último salario sobre el cual cotizó el afiliado, o al valor recibido en la última mesada pensional. Este auxilio no puede ser menor a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.M.M.L.V.) ni superior a 10 de ellos.

  • Artículo 18 del decreto 1889 de 1994: Para efectos de los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993 y en el Sistema General de Riesgos Laborales, se entiende por afiliado y pensionado la persona en favor de quien se hicieron las cotizaciones que originaron el derecho a la pensión (sin importar el periodo de tiempo que lleve cotizando)

  • Tiempo del trámite: El trámite del auxilio funerario no debe ser mayor a 4  meses. Si el fondo de pensiones no cumple con este tiempo, es conveniente interponer una acción de tutela.

  • Pago del auxilio funerario: El pago de este auxilio se hace 20 o 30 día hábiles posterior a la fecha de notificación de la Resolución.

 

 

Requisitos para acceder al auxilio funerario:

 

  • Comprobar ante el fondo de pensiones en el cual el fallecido estaba afiliado, que usted corrió con los gastos fúnebres de su muerte.

Contáctenos para asesorarlo a tiempo y aclarar todas sus dudas frente a su auxilio funerario.

Contáctenos y agende una asesoría jurídica con nuestros profesionales del derecho.

 

Somos los mejores abogados en pensiones de Medellín.

bottom of page