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Indemnización sustitutiva

¿Qué hacer? ¿Solicitarla o seguir cotizando?

Entérese aquí de los requisitos que debe cumplir para que su fondo de pensiones le reconozca su indemnización sustitutiva y, conozca nuestra posición frente a este beneficio económico.

Recogiendo manzanas

La indemnización sustitutiva es el capital al que accede un afiliado, cuando cumple la edad mínima requerida para pensionarse, pero que se encuentra imposibilitado para completar el número de semanas necesarias para tal efecto.

 

Requisitos para acceder a la indemnización sustitutiva en Colpensiones:

 

  • Edad: 57 años para mujeres y 62 años para los hombres.

  • No alcanzar las semanas mínimas exigidas en la Ley, que actualmente son 1300.

  • Demostrar la imposibilidad de seguir cotizando.

 

 

Nuestro concepto frente a este derecho:

 

Es arriesgado acceder a la indemnización sustitutiva ya que de esta forma se está renunciando a la posibilidad de pensionarse por vejez en un futuro o acceder en caso de enfermedad, accidente o fallecimiento a pensión de invalidez o pensión de sobrevivientes, respectivamente.

En nuestro Bufete

de abogados le gestionamos sus trámites pensionales.

Contáctenos y agende una asesoría jurídica con nuestros profesionales del derecho.

 

Somos los mejores abogados en pensiones de Medellín.

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