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Traslado de fondo de pensión

En Colombia coexiste el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD o RPM), administrado por COLPENSIONES y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por los fondos privados de pensiones (PROTECCIÓN S.A., PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A. y SKANDIA); cada uno con requisitos y características muy diferentes.

Trabajando en el Go

El afiliado solo podrá trasladarse de un régimen de pensión a otro una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial; es decir, la persona tiene que permanecer mínimo 5 años en el régimen de pensión que seleccionó, para efectos de que pueda cambiarse al otro. (Literal e. de la Ley 100 de 1993).

  • EJEMPLO: Si usted se vinculó con PROTECCIÓN S.A. el 6 de marzo de 2018, únicamente podrá trasladarse a COLPENSIONES a partir del 7 de marzo de 2023.

 

No obstante, el afiliado no podrá trasladarse de régimen de pensión cuando le falten diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, que para las mujeres es 57 años y para los hombres 62 años de edad. Dicho de otro modo, según la Ley, las mujeres NO se pueden trasladar de régimen si tienen 47 o más años de edad y los hombres tampoco podrán hacerlo si tienen 52 o más años de edad (Literal e. de la Ley 100 de 1993).

  • EJEMPLO: Si una mujer se vinculó con SKANDIA el 30 de abril de 1996 y a la fecha tiene 51 años de edad, a pesar de que han pasado más de 5 años desde que se afilió al RAIS, no se podrá trasladar a COLPENSIONES (RPM) toda vez que le faltan menos de 10 años para arribar a edad mínima, 57 años.

 

EXCEPCIÓN: Si usted tenía 750 semanas cotizadas, o más, con anterioridad a la fecha en la que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, podrá trasladarse de régimen de pensión en cualquier tiempo, es decir, así le falten menos de 10 años para cumplir la edad mínima. Para profundizar en esta posibilidad lo invitamos a consultar nuestro artículo TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL CON  BASE EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

 

En conclusión, si usted ha permanecido más de 5 años en alguno de los regímenes de pensiones y  le faltan más de 10 años para cumplir la edad mínima, si lo desea, podrá trasladarse al otro régimen de pensión. Para ello deberá recibir una doble asesoría por parte de COLPENSIONES y del fondo privado de pensiones en el que está o al que desea trasladarse. (Conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley 1328 de 2009, adicionado por el parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 1748 de 2014 y el artículo 2.6.10.2.3 del Decreto 2555 de 2010).

 

IMPORTANTE: Si usted desea conocer cómo regresar a COLPENSIONES a pesar de que le falten menos de 10 años para cumplir la edad mínima de pensión, lo invitamos a leer nuestro artículo de la sección "Entérese":  INEFICACIA DE TRASLADO DE RÉGIMEN.

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