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Pensión familiar en Colombia
Conozca en qué consiste la Pensión Familiar (de acuerdo al régimen de pensiones de Colombia) y los requisitos, beneficios y restricciones para acceder a esta pensión, tanto en el caso que se esté afiliado a un fondo privado como cuando se está afiliado a Colpensiones.
La Pensión Familiar es el beneficio económico total que recibe una pareja de cónyuges o compañeros permanentes una vez, uniendo sus esfuerzos, cumple con los requisitos necesarios para acceder a la Pensión de Vejez. Esta se puede reclamar ante Colpensiones o ante un fondo privado.
Requisitos, beneficios y restricciones de la Pensión Familiar:
Los requisitos, beneficios y restricciones para acceder a la Pensión Familiar varían si se hace a través del Régimen de Ahorro Individual (cuando se cotiza ante fondos privados como: Colfondos, Protección, Porvenir, etc.) o si se hace a través del Régimen de Prima Media (cuando se cotiza ante el Instituto de Seguridad Social, ahora llamado Colpensiones).
Requisitos, beneficios y restricciones para acceder a la Pensión Familiar cuando se está afiliado a un fondo privado (Colfondos, Porvenir, Protección, etc.):
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Los cónyuges o compañeros permanentes deben estar afiliados a un fondo de pensiones privado y comprobar que antes de cumplir 55 años llevaban al menos 5 años de convivencia.
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Los cónyuges o compañeros permanente deberán estar afiliados al mismo fondo de pensiones; en caso contrario se deberán trasladar al fondo del (la) cónyuge o compañero (a) permanente titular.
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Los cónyuges o compañeros permanentes deberán contar con el monto de dinero ahorrado en pensiones suficiente para cubrir su grupo familiar. En caso contrario, se sumarán las semanas cotizadas de ambos para cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de garantía mínima.
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El (la) cónyuge o compañero (a) permanente titular deberá estar afiliado y cotizar al Sistema General de salud. Por su parte, el (la) cónyuge o compañero (a) permanente con menos semanas cotizadas será beneficiario en dicho Sistema.
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En caso de fallecimiento de uno de los (las) cónyuges o compañeros (as) permanentes, el otro recibirá la totalidad de la pensión, salvo que queden hijos que dependan económicamente del fallecido, quienes comenzarían a recibir el 50% de su pensión. El (la) cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente deberá avisar el fallecimiento de su pareja al fondo de pensiones dentro de los 30 días hábiles posteriores al deceso.
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En caso de que ambos fallezcan y no hayan hijos, la Pensión Familiar se agota.
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En caso de divorcio o separación legal, la Pensión Familiar dejará de existir y el monto cotizado hasta ese momento se repartirá entre ambas partes. Si el divorcio se da en el periodo en el que ya se está recibiendo pensión, ésta se repartirá en partes iguales.
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La Pensión Familiar es excluyente, por lo que no se puede recibir cualquier otra pensión proveniente del sistema pensional de la que gocen uno o ambos beneficiarios.
Requisitos, beneficios y restricciones para acceder a la Pensión Familiar cuando se está afiliado a Colpensiones:
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Los cónyuges o compañeros permanentes deben estar afiliados a Colpensiones y comprobar que antes de cumplir 55 años llevaban al menos 5 años de convivencia.
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Ambos cónyuges o compañeros permanentes deberán tener en conjunto el número de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez, que en la actualidad equivalen a 1.300.
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Si alguno de los beneficiarios tiene derecho al Régimen de Transición, la Pensión Familiar no se determinará de acuerdo a este régimen.
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El (la) cónyuge o compañero (a) permanente titular deberá estar afiliado y cotizar al Sistema General de Salud.; El (la) cónyuge o compañero (a) permanente con menos semanas cotizadas será beneficiario del otro, en el Sistema General de Salud.
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En caso de fallecimiento de uno de los (las) cónyuges o compañeros (as) permanentes, el otro recibirá la totalidad de la pensión, salvo que queden hijos que dependan del fallecido, quienes comenzarían a recibir el 50% de su pensión.
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El (la) cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente deberá avisar el fallecimiento de su pareja al fondo de pensiones dentro de los 30 días hábiles posteriores al siniestro.
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En caso de que ambos fallezcan y no hayan hijos, la Pensión Familiar se agota.
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En caso de divorcio o separación legal, la Pensión Familiar dejará de existir y el monto cotizado hasta ese momento se repartirá entre ambas partes. Si el divorcio se da en el periodo en el que ya se está recibiendo pensión, ésta se repartirá en partes iguales.
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La Pensión Familiar es excluyente, por lo que no se puede recibir cualquier otra pensión proveniente del sistema pensional de la que gocen uno o ambos beneficiarios.
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Solo podrán acceder a estar pensión, personas que hagan parte de los niveles 1 y 2 del SISBEN o su equivalente.
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Al cumplir los 45 años de edad, cada beneficiario deberá haber cotizado el 25% de las semanas necesarias para acceder a la Pensión de Vejez
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El montó de la Pensión Familiar no superará 1 salario mínimo mensual legal vigente.
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