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Pensión de garantía mínima
¿Sabe qué es la pensión de garantía mínima? ¿Está informado si puede gozar de esta pensión? ¿Conoce los requisitos necesarios para acceder a esta?
Nuestros profesionales del derecho lo asesoran para que sepa si tiene derecho a esta pensión y de ser así, gestionan su reconocimiento y pago.
La pensión de garantía mínima es una prestación económica que se reconoce a los afiliados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el cual es administrado por los fondos privados (Porvenir S.A., Protección S.A., Colfondos S.A. y Skandia S.A.); que cumplan la edad mínima y que el capital sea insuficiente para acceder a la pensión de vejez.
Requisitos para poder gozar de la pensión de garantía mínima:
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Edad: Mujeres 57 años y hombres 62 años.
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Semanas exigidas: Acumular mínimo 1.150 semanas cotizadas.
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No tener en su cuenta de ahorro pensional el dinero suficiente para financiar una pensión de vejez igual o superior al valor del salario mínimo legal mensual vigente.
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Ingresos mensuales: Deben ser iguales o menores a un salario mínimo legal mensual vigente (S.M.M.L.V.)
Tenga en cuenta que:
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Es aconsejable que los últimos años en los que usted cotizó antes de solicitar esta pensión, lo haya hecho sobre un salario mínimo.
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Esta pensión es patrocinada en un 1.5% por el ingreso base de cotización (I.B.C.) del afiliado y en algunos casos, por el presupuesto nacional.
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Para computar las 1.150 semanas se tienen en cuenta las semanas cotizadas al fondo privado, al Instituto de Seguros Sociales y/o Colpensiones y el tiempo de servicio que haya trabajado como servidor público, así haya sido cotizado o no.
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La Pensión de Garantía Mínima solo se reconoce en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por los fondos privados (Porvenir S.A., Protección S.A., Colfondos S.A. y Skandia S.A.). En otras palabras, esta prestación NO se reconoce en el Régimen de Prima Media, donde el administrador es COLPENSIONES.
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La Nación participará, si es necesario, para completar la financiación de esta prestación económica.
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En algunos casos, a una persona que cotice sobre 1 SMMLV y que no posea bienes o devengue ingresos extra, le puede ser más favorable estar afiliado a un fondo privado que a Colpensiones.
En nuestro Bufete de abogados le gestionamos su pensión de garantía mínima.
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