top of page

Elija el servicio que busca:

Incrementos pensionales

Nota importante: Los incrementos pensionales solo pueden ser reclamados por los pensionados que cumplieron los requisitos hasta antes del 1 de abril de 1994, conforme a la sentencia

SU 140-2019.

¿Sabe qué es el incremento pensional? ¿Sabía que puede tener derecho a éste, en caso de que usted o su cónyuge o compañero(a) permanente gocen de pensión de vejez o invalidez? Nuestros abogados le informan si usted tiene derecho a este beneficio económico.

Amistad duradera

El incremento pensional es un aumento de entre el 7%  y el 14% sobre la pensión mínima legal vigente, al que tiene derecho el pensionado por vejez o invalidez, cuando tiene a su cargo el(la) cónyuge o compañero(a) permanente, es decir, cuando éstos dependen económicamente de él (ella) y que no perciben otros ingresos. También aplica para aquellos eventos en los que el pensionado tiene a su cargo hijos menores de edad o hijos inválidos.

 

¿Cuándo se tiene derecho a un incremento pensional del 7% y cuándo del 14%?

 

  • Se tiene derecho a un incremento del 7% sobre la pensión mínima legal por cada hijo menor  de 16 años o de 18 si éste se encuentra estudiando y depende económicamente del pensionado.

  • Se tiene derecho a una incremento del 14% sobre la pensión mínima legal por parte del (la) cónyuge o compañero(a) permanente, siempre y cuando éste(a) dependa económicamente del pensionado y no goce de otra prestación económica.

 

 

Requisitos adicionales para beneficiarse del incremento pensional:

 

Haberse pensionado antes del 1 de abril de 1994 y no haber solicitado este aumento o ser beneficiarios del régimen de transición.

 

Procedimiento a seguir para solicitar Incrementos Pensionales:

 

  1. Solicitar el reconocimiento de este derecho ante Colpensiones. Éste por lo general lo rechaza.

  2. Cuando Colpensiones lo rechaza, se debe instaurar una demanda ordinaria laboral para hacer valer este derecho.

  3. En juicio, demostrarle al (la) juez la dependencia económica del (la) cónyuge o compañero(a) permanente y/o de los hijos menores o inválidos a cargo.

En nuestro Bufete de abogados le gestionamos su incremento pensional 

En nuestro Bufete de abogados le gestionamos sus incrementos pensionales. 

Contáctenos y agende una asesoría jurídica con nuestros profesionales del derecho.

 

Somos los mejores abogados en pensiones de Medellín.

bottom of page