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PENSIÓN DE INVALIDEZ

Pensión de invalidez

Asesoría jurídica online para acceder a este beneficio.

A continuación le ofrecemos una asesoría jurídica online para que conozca en qué consiste la pensión de invalidez y si tiene derecho a ella (según el Régimen de pensiones en Colombia). Además, le informamos sobre la documentación exigida para iniciar los trámites para solicitarla.

Mujer en silla de ruedas en invernadero

La pensión de invalidez es un pago mensual que recibe un afiliado con una enfermedad o condición que lo incapacita para seguir desempeñando sus funciones laborales. Esto se determina de acuerdo a una calificación emitida mediante un dictamen, por su fondo de pensiones (Colpensiones, Colfondos, Porvenir, etc) sobre el cual puede manifestar las razones de inconformidad o interponer los recursos respectivos, según el caso; lo cual conllevaría a una revisión final por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

 

¿Quién puede acceder a esta pensión?

 

  • Quien tenga al menos 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años anteriores a la Fecha de Estructuración (que por esta se entiende la fecha desde la cual la persona efectivamente ha perdido capacidad para seguir laborando, y que es determinada por la Entidad que se encarga de calificar la PCL del afiliado).  En caso de que el solicitante ya haya cotizado el 75% de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez, solo se requieren 25  semanas cotizadas en los tres años precedentes a la calificación de la invalidez.

  • Quien haya sido calificado(a) con una PERDIDA DE CAPACIDAD PARA LABORAL (PCL) igual o mayor al 50%

En nuestro Bufete de abogados le gestionamos su pensión de invalidez. 

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Somos los mejores abogados en pensiones de Medellín.

Para tener en cuenta:

 

  • Si su invalidez le fue determinada antes del 1 de abril de 1994, se le exigen mínimo 300 semanas cotizadas a lo largo del tiempo que lleva laborando, o 150 semanas cotizadas en los 6 años anteriores a la invalidez.

  • En caso de que su invalidez haya sido entre el 1 de abril de 1994 y el 29 de enero de 2003, se le solicitarán como mínimo 26 semanas cotizadas en el último año, en caso de no encontrarse cotizando al momento de la muerte. Pero si se encontraba cotizando al momento de la muerte, solo se exigen 26 semanas cotizadas,  en cualquier tiempo.

  • Usted puede interponer los recursos o manifestar las razones de inconformidad, según el caso, de no estar de acuerdo con la calificación de invalidez que le determinó su fondo de pensiones. En este caso, quien lo calificaría por segunda vez es la Junta Regional de Calificación de la Invalidez, cuyo dictamen también se puede impugnar, por lo que calificará la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

  • La ley establece que se debe dar respuesta a este trámite en un plazo de 4 meses, de lo contrario se debe interponer acción de tutela.

 

 

Documentación requerida por Colpensiones para pedir la pensión de invalidez:

  • Fotocopia al 150% de su Cédula de Ciudadanía.

 

  • Dictamen de Calificación de su invalidez.

  • Constancia de ejecutoria del dictamen de invalidez.

 

  • Folio del Registro Civil de Nacimiento. En caso de haber nacido antes del 15 de junio de 1938, se le pedirá su partida de bautismo

 

  • Certificado de su EPS sobre el otorgamiento de subsidios de incapacidad después de la fecha de calificación.

  • Formato de solicitud de prestaciones económicas, EPS y declaración de no pensión.

 

 

¿Qué es la pensión de invalidez por accidente laboral?

 

Es una pensión que se le reconoce a una persona que haya tenido un accidente en el trabajo mediante el cual pierda en un 50% o más su capacidad laboral. Es importante aclarar que el trabajador debe estar afiliado a una ARL, pues en caso en que el trabajador no haya sido afiliado, la empresa misma deberá cubrir su pensión de invalidez.

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