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Pensión de sobrevivientes – Requisitos (Colpensiones y fondos privados)

¿Sabe si tiene derecho o no a la pensión de sobrevivientes? ¿Conoce los requisitos para ser beneficiario? ¿Sabe cuáles son los documentos necesarios para tramitarla?

Gestionamos su pensión de sobrevivientes para que, en caso de ser beneficiario, pueda acceder sin problema a esta prestación económica.

Familia feliz

¿Quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes?

 

  • Cónyuge o compañero (a) permanente con mínimo cinco años de convivencia.

Nota: El compañero o compañera permanente deberá demostrar que dicha convivencia ocurrió  inmediatamente antes de la muerte del causante, mientras que el o la cónyuge podrá demostrar que la misma se surtió en cualquier época.

  • Hijos menores de 18 años de edad.

  • Hijos mayores de 18 años y menores de 25 años de edad, que estén estudiando y que dependían económicamente del causante.

  • Hijos inválidos, que dependían económicamente del causante.

  • A falta de cónyuge e hijos, los padres que dependían económicamente del fallecido.

  • A falta de todos los anteriores, los hermanos menores de edad y los hermanos inválidos (de cualquier edad) que dependían económicamente del causante.

 

 

Requisitos pensión de sobrevivientes

 

  • Que el fallecido fuera un pensionado de la respectiva Entidad.

  • Si la persona que muere era un afiliado (no pensionado), que éste hubiere cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los últimos 3 años anteriores a su muerte, es decir, tener por lo menos 1 año cotizado en los últimos 3 años.

  • En caso de que la muerte del afiliado haya sido por enfermedad profesional o un accidente de trabajo, el único requisito es que estuviera afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales al momento del fallecimiento, en cuyo caso la pensión deberá solicitarla ante la respectiva ARL, la cual será la competente de reconocerla y pagarla.

 


Nota importante: dependiendo del fondo de pensiones (COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A., PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A. y SKANDIA) en el que presentará la solicitud de reconocimiento de la prestación económica, se le exigirá que los registros (de nacimiento, matrimonio y/o defunción) tengan una vigencia desde su expedición. La regla general es que no pueden exceder los tres meses.

Contáctenos para asesorarlo a tiempo y aclarar todas sus dudas frente a su pensión de sobrevivientes.

Contáctenos y agende una asesoría jurídica con nuestros profesionales del derecho.

 

Somos los mejores abogados en pensiones de Medellín.

Preguntas frecuentes del trámite de pensión de sobrevivientes

​​

¿Cuáles beneficiarios recibirán la pensión de sobrevivientes de manera compartida?

 

Si los beneficiarios del afiliado o pensionado fallecido son el (la) cónyuge y compañero(a) permanente, la pensión se distribuir, proporcionalmente al tiempo que demuestren que convivieron con el causante.

 

Si además existen hijos menores y/o inválidos, a éstos les corresponderá el 50% de la pensión y el otro 50% al (la) cónyuge y/o compañero (a) permanente.

Nota importante: Si existen los beneficiarios antes mencionados, los padres, hermanos inválidos y hermanos menores del causante no tendrán derecho a recibir la pensión de sobrevivientes. De igual manera, los hermanos del causante, sean inválidos o menores de edad, solo serán beneficiarios si no existen otros diferente a ellos.

¿Quién puede realizar el trámite de la pensión de sobrevivientes?

Lo puede hacer usted directamente o mediante un abogado de nuestro equipo quien le ofrecerá una asesoría completa que le brindará mayor tranquilidad y claridad frente a todos los conceptos y requisitos exigidos legalmente.

 

Contamos con tarifas preferenciales para que disfrute un servicio profesional y transparente y el pago de honorarios solo se genera al finalizar el trámite.

 

¿Cuánto puede demorarse el trámite de la pensión de sobrevivientes?

 

El fondo de pensiones deberá resolver la solicitud a más tardar 2 meses después de haberse presentado la misma.

 

Nota importante: en diversas ocasiones, dicho periodo no se está cumpliendo, por lo cual es necesario interponer una acción de tutela en contra del fondo de pensiones para lograr que su pensión sea aprobada con mayor agilidad.

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