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PENSIÓN ANTICIPADA DE VEJEZ POR INVALIDEZ

Para tener derecho a esta pensión de vejez especial, se requiere cumplir las siguientes condiciones:

· Padecer una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más.

· Edad: 55 años (hombre o mujer).

· Semanas cotizadas: 1000.





De igual manera, en razón de que la norma indica que debe acreditarse una deficiencia del 50% o más, se debe interpretar en el sentido de que, en dicho ítem (deficiencia) la persona haya sido calificada por lo menos con 25% de pérdida de capacidad.

Se puede concluir que esta pensión de vejez, es especial, por lo siguiente:


Se diferencia de la pensión de vejez, puesto que:


· Se reconoce de manera anticipada y a una misma edad tanto para hombres como para mujeres (55 años).

· Exige menos semanas cotizadas de las que se exigen para acceder a la pensión de vejez.


Se distingue de la pensión de invalidez del Sistema General de Pensiones, ya que:

· Para la pensión anticipada de vejez no se pide el cumplimiento de un número de semanas cotizadas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de la invalidez.

· No se requiere, para la pensión anticipada de vejez, determinar el origen de la enfermedad o del accidente.

· En la pensión anticipada de vejez se habla del requisito de padecer una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, lo cual no implica, necesariamente, que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral determinado en el dictamen de calificación deba ser del 50%.



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