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INTERESES MORATORIOS

Foto del escritor: Abogados PensionesAbogados Pensiones

Es un derecho a favor del pensionado a quien no se le concedió la pensión dentro de los plazos establecidos por la Ley, los cuales son:


· Pensión de vejez: 4 meses.

· Pensión de invalidez: 4 meses

· Pensión de sobrevivientes: 2 meses


Nota: El plazo referido es el tiempo máximo que tiene la entidad encargada de reconocer la pensión para proporcionar respuesta y se cuenta desde la fecha en la que se radica la respectiva solicitud.


¿Cuándo no son viables los intereses moratorios?


· Son improcedentes cuando se solicita reajuste o reliquidación de la pensión.

· No son procedentes cuando se trata de una pensión de jubilación convencional.

· En las pensiones de sobrevivientes, no se reconocen cuando hay controversia legítima entre potenciales beneficiarios de la pensión y cuando la entidad competente para reconocer la pensión la niega amparada en las normas vigentes al momento de la reclamación.

Nota: En estos casos procede la indexación del dinero adeudado, es decir, la actualización de la moneda conforme a la inflación.

Para tener en cuenta:

Los intereses moratorios prescriben a los tres años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles los mismos, es decir, desde el día siguiente del vencimiento del término que tenía la entidad para dar respuesta.


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