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TRASLADO DE FONDO DE PENSIONES(DECLARACIÓN JUDICIAL DE INEFICACIA)​

El traslado de fondo de pensiones para mujeres mayores de 47 años y para hombres mayores de 52 años, es posible!



En la actualidad, muchas personas que se trasladaron a un fondo privado de pensiones, que se encuentran a menos de diez años para cumplir la edad mínima y que no acumulan 750 semanas o más para la fecha en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, se preguntan cómo regresar a COLPENSIONES, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, que se sienten engañados o defraudados en razón de que las promesas de los asesores comerciales del fondo que gestionaron su paso al régimen privado, relativas a que se pensionarían anticipadamente o que recibirían una mejor mesada pensional, no resultaron ciertas.

La manera de lograrlo es presentando una demanda ante la jurisdicción ordinaria laboral, dentro de la que se le expone al Juez cómo se surtió ese traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y, en el curso del proceso, el fondo privado deberá probar que CUMPLIÓ con el deber de información.

Este último aspecto, el deber de información, es el eje central de estos procesos judiciales, puesto que si fue omitido por parte de los fondos privados al momento en el que el afiliado suscribió el formulario de vinculación, no se puede hablar de que existió una manifestación libre y voluntaria de su parte, en los términos que dicta la Ley. (Literal b. del artículo 13 de la Ley 100 de 1993).

En ese sentido, si el fondo privado no le suministró una ilustración suficiente, completa, clara, comprensible y oportuna sobre las implicaciones de abandonar el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (Instituto de Seguros Sociales, hoy COLPENSIONES) ni las diferencias con el Régimen de Ahorro Individual y sus posibles consecuencias futuras, dicho traslado es INEFICAZ y por ende, tiene derecho a regresar a COLPENSIONES.

Para estos procesos la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en extensa jurisprudencia, ha esclarecido que:

- Usted no tiene que tener cumplidos los requisitos para adquirir el derecho a la pensión de vejez en el RPM (1300 semanas cotizadas y 62 años de edad si es hombre, o 57 años de edad si es mujer) para que puedan prosperar las pretensiones de la demanda.

- No importa si ha estado afiliado o afiliada a varios fondos privados.

- La carga de la prueba recae sobre el fondo privado que se demande, es decir, es éste el que tiene que demostrar que no faltó al deber de información.

- Si usted recibió reasesoría pensional por parte del fondo privado, con posterioridad a la fecha del traslado de régimen, ello no subsana la falta al deber de información inicial.

- Un aspecto importante que debe tener en cuenta quien vaya instaurar esta acción, es que la misma NO PRESCRIBE. Significa que usted puede demandar en cualquier tiempo, siempre y cuando no se le haya reconocido la pensión de vejez en el fondo privado.

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